El 2 de septiembre la Superintendencia Financiera de Colombia publicó la Circular Externa 027 de 2020, mediante la cual impartió instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. Esta nueva versión del SARLAFT, busca unificar integralmente las recomendaciones del GAFI y el resultado del informe de evaluación mutua realizado por el Fondo Monetario Internacional.
El nuevo sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo establece lineamientos para que el procedimiento de conocimiento del cliente tenga un enfoque basado en riesgos. De esta manera, la información que se requiera para e conocimiento del cliente dependerá del perfil de riesgo del mismo. Sobre el particular, la circular eliminó la obligación de diligenciar el formulario de vinculación y la realización de la entrevista como requisito necesario para poder iniciar una relación contractual o legal con el potencial cliente, quedando esta última como obligatoria solo para clientes de mayor riesgo.
La circular externa 004 de 2017 modifica la circular básica jurídica 07 de 2008 de la Superintendencia de Economía Solidaria, la cual en su título XI recoge las disposiciones concernientes a las prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Esta circular establece que todas las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito están sujetas al cumplimiento de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y por ello deberán adoptar un Sistema para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Contra la Financiación del terrorismo (SARLAFT).
El sistema de administración del riesgo de lavado de activos y contra la financiación del terrorismo SARLAFT deberá abarcar las siguientes etapas: identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos de LA/FT a los cuales se encuentran expuestos.
Además, debe contener como mínimo políticas, procedimientos e instrumentos, cuyo diseño e implementación deben quedar debidamente documentados y registrados, de manera que se garantice la integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida.
La Superintendencia de Economía Solidaria en su calidad de ente de supervisión, emitió la circular externa 006 de 2014 conforme a la cual, organizaciones de economía solidaria que no ejercen actividad financiera tales como fondos de empleados, asociaciones mutuales, cooperativas de aporte y crédito, multiactivas e integrales sin sección de ahorro y crédito, administraciones públicas cooperativas, entre otras contempladas en el artículo 39 de la ley 454 de 1998, deben establecer procedimientos de ejecución y de control que permitan la implementación y el funcionamiento de instrumentos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Dentro de los mecanismos diseñados para el cumplimiento de las normas sobre LA/FT debe incluirse la acreditación de procesos de debida diligencia para el conocimiento de los asociados, de los empleados, de las personas expuestas públicamente y las personas naturales o jurídicas con las cuales mantiene una relación contractual, y, herramientas para la identificación de operaciones inusuales o sospechosas.
La circular externa 1536 de 2013 adopta el Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SIPLAFT, aplicable a las notarias del país.
Este SIPLAFT debe abarcar las actividades que se consignen en Escritura Pública y debe contener políticas, procedimientos, mecanismos de control e instrumentos para identificar y reportar las actividades sospechosas de LAFT.
Con la instrucción administrativa 17 de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro, se impuso a los Notarios de todos los Círculos del territorio nacional, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero.
Esta Instrucción busca que las Notarías del país implementen mecanismos de control para la detección de operaciones sospechosas y el reporte de operaciones notariales individuales y múltiples, con el fin de prevenir eventuales operaciones de lavado de activos. Asimismo, señala algunas situaciones fácticas que impondrían al notario la necesidad de hacer los respectivos reportes de operaciones sospechosas a la UIAF.
Sobre el particular, esta instrucción establece que el notario debe tener especial cuidado respecto de la utilización de testaferro, la compra de bienes inmobiliarios realizadas de forma sucesiva; las compras realizados para terceros, los cuales sugieren el deseo de permanecer en anonimato en la propiedad de los bienes, la constitución de empresas con nombre similar al de empresas de trayectoria reconocida, la constitución de empresas de capitales que no guarden relación con su actividad económica, la constitución de empresas con capitales o socios provenientes de regiones o países considerados de alto riesgo, la cancelación anticipada de hipotecas con pago de elevadas sumas de dinero en efectivo, la liquidación de una sociedad sin motivo o justificación aparente, entre otros.
Mediante la Circular Externa No 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Sociedades modificó el capítulo X de Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000005 del 2017), con el objetivo de fortalecer los controles existentes y evitar que las sociedades sean usadas en actividades de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM. Además, amplió su ámbito de aplicación al incluir nuevos sectores y disminuir los valores de ingresos o activos.
Al 31 de mayo de 2021, las empresas que se encontraban anteriormente obligadas deberán ajustar sus programas al Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) establecido en esta circular. Por su parte, aquellas empresas que adquieren la calidad de empresas obligadas al SAGRILAFT o al régimen de medidas mínimas, tendrán hasta el 31 de mayo del año siguiente para su implementación.
La circular 009 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, dirigida a los Representantes Legales, Socios, Accionistas, Revisores Fiscales, Alta Gerencia, Máximos Órganos Sociales, Oficiales de Cumplimiento, Administradores y Personas Naturales o Jurídicas que hacen parte de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, particularmente las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado; las Instituciones Prestadoras de Salud públicas y Privadas de los grupos C1, C2 Y D1; las Empresas de Medicina Prepagada y servicios de ambulancia prepagada, establece las instrucciones administrativas generales para el diseño e implementación del Sistema de Administración del riesgo de Activos y contra la Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
Particularmente, los sujetos obligados deben diseñar e implementar procedimientos para la identificación de situaciones que generen riesgo de LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realiza la entidad, procedimientos para el conocimiento de clientes, usuarios, personas expuestas públicamente, asociados, trabajadores, empleados y proveedores, procedimientos y herramientas para la identificación de operaciones inusuales y sospechosas, entre otras.
La resolución 74854 de 2016 dispone que las empresas transportadoras de vehículos de carga terrestre sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de la superintendencia de puertos y transporte están en la obligación de adoptar un Sistema Integral de Prevención y Control del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SIPLAFT), programa que debe ser diseñado bajo observancia de la junta directa de la sociedad.
Particularmente esta circular impone a las empresas obligadas el deber de reportar a la UIAF todas las transacciones de carga nacionales o internacionales realizadas con una misma persona natural o jurídica que en conjunto sean iguales o superiores a los treinta millones de pesos ($30.000.000) o USD $ 15.000 dentro del trimestre que se analiza. Estos reportes deben hacerse trimestralmente y se realizan durante los primeros 10 días de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.
La circular 008 de 2011 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada establece la necesidad de que los representantes legales de empresas transportadoras de valores, empresas de vigilancia y seguridad privada autorizadas en la modalidad de transporte de valores y empresas brindadoras de vehículos a las cuales va dirigida la circular establezcan un sistema de administración del riesgo de lavado de activos y contra la financiación del terrorismo (SAGRLAFT), el cual modifica el SIPLA que había sido regulado mediante la Circular Externa 003 de 2009 de la misma entidad.
Conforme a lo establecido en esta circular, el SAGRLAFT debe contener, al menos, los siguientes elementos: identificación del riesgo, medición del riesgo, control y monitoreo. Además, la entidad debe adoptar un sistema de información y divulgación que permita catalogar los reportes internos y los reportes externos que se envían a la UIAF, políticas de conocimiento del cliente y un sistema de gestión documental.
La resolución 2564 de 2016 de Ministerio de las tecnologías de la información y la comunicación va dirigida a operadores de servicios de pago postales habilitados por el Mintic, y establece las reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT para los Operadores Postales de Pago, atendiendo los estándares internacionales de GAFI, en especial la recomendación No.14.
Esta resolución establece que el SARLAFT debe contener como mínimo la identificación, medición o evaluación, control y monitoreo de los eventos de riesgo a los cuales se encuentre expuesto el operador postal de pago. Asimismo, dentro de los procedimientos y mecanismos que se deben adoptar para la adecuada implementación y funcionamiento del SARLAFT se encuentran los siguientes: mecanismos para el conocimiento de clientes, colaboradores, proveedores y usuarios; mecanismos para el conocimiento del mercado; procedimientos para la detección y análisis de operaciones inusuales y operaciones sospechosas, procedimientos para la atención de requerimientos de información por parte de las autoridades competentes, procedimientos estrictos para la iniciación y seguimiento de las relaciones comerciales y operaciones con clientes y usuarios donde no se aplican las Recomendaciones del GAFI, entre otras.
La circular 028 de 20111 sustituye la circular externa 170 de 2002 respecto a su aplicación frente a los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero. Sobre el particular, esta circular establece que el sistema de administración del riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo SARLAFT, debe ser aplicado en la totalidad de las operaciones autorizadas de cambio de divisas en efectivo y cheque de viajero efectuadas por los profesionales del cambio autorizados por la DIAN y frente a los clientes o usuarios nacionales y extranjeros con los que negocien.
Este sistema debe contener políticas generales para la administración de los factores del riesgo de LA/FT, políticas en cuanto al conocimiento al cliente, archivos y reportes, políticas frente al mercado, producto o servicio que se presta y políticas frente al canal de distribución y jurisdicción donde se prestan los servicios.
La circular 170 de 2002 de la DIAN establece mecanismos y procedimientos de prevención, detección y control de lavado de activos asociado a operaciones de comercio exterior y operaciones cambiarias. Sobre el particular, esta circular dispone que los depósitos públicos y privados; sociedades de intermediación aduanera; sociedades portuarias; usuarios operadores; industriales y comerciales de zonas franca; empresas transportadoras; agentes de carga internacionales; intermediarios de tráfico postales y envíos urgentes; usuarios altamente exportadores; los demás auxiliares de la función aduanera y profesionales del cambio de divisas deben implementar un Sistema Integral para la Prevención de Lavado de Activos «SIPLA».
Este sistema debe contener medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que la realización de cualquier operación cambiaria o de comercio exterior sea utilizada como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.
El titulo II de la resolución 061 de 2017 de la DIAN establece el sistema de administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva LA/FT-FPADM para la actividad de cambio profesional de divisas y cheques de viajero.
De conformidad a esta resolución, los profesionales de cambio que se encuentren acreditados como responsables cambiarios deben diseñar y aplicar para el ejercicio de su actividad un mecanismo de control con enfoque basado en riesgos que permita detectar, controlar y reportar de manera oportuna operaciones sospechosas de LA/FT-FPADM.
Sobre el particular, esta resolución establece que el sistema de administración del riesgo de LA/FT-FPADM debe contener como mínimo los siguientes elementos: políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, órganos de control, infraestructura tecnológica, divulgación de información y capacitación.
La resolución 101 de 2013 de la UIAF impone a las personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa de vehículos automotores nuevos y/o usados, la obligación de reportar las operaciones sospechosas de manera inmediata y directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF. Igualmente, los sujetos obligados deben reportar cada tres meses la ausencia de las mismas.
Asimismo, conforme a lo establecido en esta resolución, los sujetos obligados deben reportar mensualmente todas las transacciones efectivamente realizadas durante el mes anterior, independientemente de la cuantía o la forma de pago, e incluso también deben reportar la ausencia de estas.
La resolución 363 de 2008 de la UIAF impone a las empresas exportadoras y/o importadoras de oro, las casas de fundidoras de oro y las sociedades de comercialización internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización de oro o realicen operaciones de importación o exportación de oro la obligación de realizar reportes de operaciones sospechosas o la ausencia de las mismas cuando no se han presentado durante el mes inmediatamente anterior, a la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF.
Asimismo, los sujetos obligados deben reportar cada cuatro meses la totalidad de las operaciones de compra y venta de oro y las exportaciones e importaciones de oro realizadas, incluso si no hubo operaciones durante ese periodo.
Esta circular dispone que los representantes legales, socios, accionistas, revisores fiscales, la alta gerencia, los máximos órganos sociales, oficiales de cumplimiento, administradores y personas naturales o jurídicas que hacen parte de los clubes con deportistas profesionales vigilados por Coldeportes deben diseñar e implementar un sistema integral para la prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo SIPLAFT.
Este SIPLAFT debe comprender procedimientos y herramientas que contemplen todas las actividades que realicen en desarrollo de su objeto social; asimismo, se deben ajustar a su tamaño, actividad económica, forma de comercialización y demás características particulares.
Sobre el particular, se deben implementar medidas para la identificación y la documentación de riesgos LAF/FT; establecer herramientas y controles para prevenir los riesgos identificados y establecer políticas frente a la posición que asume la entidad frente a los riesgos LA/FT.
La circular 06 de 2016 de Coldeportes imparte instrucciones relativas al diseño, implementación y funcionamiento del sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT de las entidades sin ánimo de lucro que integran el Sistema Nacional del Deporte.
Para cumplir con las disposiciones de esta circular, los sujetos obligados deben implementar medidas para la identificación y la documentación de riesgos LAF/FT, herramientas y controles para prevenir los riesgos identificados, mecanismos de conocimiento de cliente, reporte de operaciones sospechosas a la UIAF, entre otros.
La norma dispuso los criterios y parámetros mínimos que las empresas o entidades operadoras del juego de lotería tradicional o billetes, los operadores del chance, apuestas de eventos hípicos y los demás juegos cuya explotación corresponda a las entidades territoriales deben adoptar en la implementación y funcionamiento del SIPLAFT.
Este acuerdo, dispone que los sujetos anteriormente mencionados deben adaptar el sistema de prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo SIPLAFT, el cual dispone, entre otras cosas, la obligación de reportar a la UIAF operaciones sospechosas, el reporte de ganadores de premios, el reporte de ausencia de ganadores de premios y por último el reporte de ausencia de operaciones sospechosas.
El Estatuto anticorrupción dispone un conjunto de normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Además, este estatuto anticorrupción incluye disposiciones penales que castigan conductas que tienen relación con actos de corrupción en el sector privado.
La ley 1708 de 2014 contiene un conjunto de normas y garantías fundamentales para la extinción del dominio. Particularmente el Código de Extinción del Dominio recoge los principales aportes de la Ley Modelo de Extinción de Dominio de la UNODC, la cual fue una iniciativa del programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe.
La ley 1708 de 2014 contiene un conjunto de normas y garantías fundamentales para la extinción del dominio. Particularmente el Código de Extinción del Dominio recoge los principales aportes de la Ley Modelo de Extinción de Dominio de la UNODC, la cual fue una iniciativa del programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe.
La ley 1712 de 2014 es también conocida como la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional. Esta ley regula el derecho de acceso a la información pública y los procedimientos para el ejercicio y garantía de este derecho.
La ley 1778 de 2016 dispone normas relativas a la responsabilidad de las personas jurídicas por soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales. Esta responsabilidad es de carácter administrativo y le corresponde a la Superintendencia de Sociedades imponer las sanciones respectivas.