El coronavirus COVID – 19 ha generado ingentes estragos en varios sectores de la economía. Las primeras estimaciones de la directora del Fondo Monetario Internacional, Kristalina Giorgeva, indican que la crisis generada por la pandemia puede ocasionar un crecimiento negativo de la economía en aproximadamente 170 países en el mundo. Lo anterior puede observarse, en primer lugar, por los estudios adelantados por la Global Financial Stability Report[1], quien en abril de 2020 publicó un informe en donde se puede observar que el sector de bienes y servicios ha sufrido un impacto importante.
Incluso, las estimaciones que han realizado apuntan a un aumento significativo de riesgos de crecimiento y estabilidad financiera que pueden terminar en que el crecimiento mundial tenga una caída del -7%. Además indica que la expansión del coronavirus COVID -19 podría generar la imposición de más medidas que pueden llevar al recrudecimiento de la situación económica mundial lo que genera, en últimas, una desaceleración de la economía.
En similar sentido se ha pronunciado la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL)[2] quien ha advertido que la situación económica de la región sufrirá consecuencias adversas debido a la contingencia presentada por el coronavirus COVID – 19 que se estima en una contracción de la economía en un -1,8 %.
Para no ir tan lejos, en el caso Colombiano ya se han sentido los primeros impactos derivados de las contingencias del coronavirus COVID – 19. Sobre el particular, la confederación de cámaras de comercio de Colombia (CONFECAMARAS) tuvo oportunidad de realizar una encuesta[3] dirigida a 9070 empresas de las cuales el 94,3% son “microempresas”, el 4,3% son empresas “pequeñas”; el 1,1% son empresas “medianas” y el 0,2% son empresas “grandes”.
Destaca el estudio realizado que el 94,2% de las empresas encuestadas han tenido una disminución en sus ventas; el 2,2% han mantenido ventas estables y el 0,7% ha incrementado sus ventas. En relación con el porcentaje de disminución de ventas, 74,5% de los encuestados han visto sus ventas disminuidas en más del 50%; el 8,7% de los encuestados han visto sus ventas caer entre un 30% – 50%; el 2,7% de los encuestados han tenido caídas en sus ventas entre 10% – 30%; y el 14,1% de los encuestados han visto caer sus ventas entre 1% – 10%.
Menciona igualmente el informe que entre las medidas que han adoptado los empresarios colombianos para enfrentar la situación del COVID – 19 se encuentran la del cierre parcial de operaciones con el 17,4%; acceso al crédito con un 12,8%; dotaciones a empleados con el 12,6%; inversión en tecnología en 10,4%; inversiones en adecuaciones locativas en 9,3%; cierre total de la empresa en 9%; crédito informal con el 8,3%; otras medidas con el 6,4% y ninguna medida con el 4,8%.
En lo que refiere a las medidas que han debido tomar los empresarios frente a la planta de personal por la situación provocada con el coronavirus COVID – 19 se encuentra el de la reducción de personal con el 12,4%; vacaciones anticipadas con el 11,7%; trabajo en casa con el 10,9%; jornadas en turnos en 9,3%; modificación de contratos en 8,7%; suspensión de contratos en 8,5%; vacaciones colectivas en 8,5%; auxilio a empleados en 8,3%; licencia remunerada en 7,9%; contrato en igual condición en 6,9%; otras medidas en 3,8%; no han tomado medidas en 2,2%; aumento de planta en 0,9%.
Cabe mencionar, igualmente, que la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) realizó una encuesta en abril de 2020 de liquidez a 238 empresas con ingresos operacionales en 2019 por 65 billones de pesos[4]. Sobre el particular, la encuesta ha manifestado que las empresas pueden duran un promedio de 42 días si dedican su flujo de caja de forma exclusiva al pago de su nómina de empleados, mientras que si destinan su flujo de caja al pago de todas sus obligaciones, sólo podrían operar 11 días.
El coronavirus COVID -19 ha generado un entorno que impacta directamente en las finanzas empresariales, por lo que la respuesta natural a estas circunstancias puede ser la reducción de gastos y presupuestos de inversión como medidas encaminadas a mitigar los riesgos económicos.
En este escenario, varias empresas podrían cuestionarse la utilidad de mantener a flote un adecuado programa para la prevención de lavado de activos y la financiación del terrorismo en sus empresas. Es importante mencionar que en el escenario de los negocios las empresas pueden ver a sus departamentos de cumplimiento como un mero requisito que se hace necesario sólo para dar cumplimiento a disposiciones normativas que exigen ciertas entidades de inspección, vigilancia y control en torno a la gestión de riesgos LA/FT, razón por la que en últimas, las áreas de cumplimiento pueden ser vistas como un gasto en estos momentos de crisis económica por la emergencia sanitaria.
Bajo el anterior supuesto puede existir la tentación para algunas empresas de reducir al máximo posible sus áreas de cumplimiento o, incluso, desintegrarlas y delegar la función de cumplimiento en otra área estratégica de la empresa.
Al respecto, nos permitimos hacer algunas consideraciones sobre la función de cumplimiento en tiempos en donde las organizaciones empresariales intentan gestionar los riesgo económicos que han sigo generados por al coronavirus COVID-19:
- Es importante mencionar, en primer lugar, que la naturaleza de las funciones que son ejecutadas por un área de cumplimiento son una inversión que repercute en más y mejores procesos de la organización que, incluso, puede tener impactos positivos en el relacionamiento que tenga con los grupos de interés. En efecto, piénsese que en estos momentos de dificultad económica, muchas empresas empezarán a acudir a diversos mecanismos para lograr obtener el dinero necesario para mantener su operatividad.
En desarrollo de esta búsqueda, las empresas pueden encontrar diversas formas para la obtención de estos recursos: desde aplicar a subvenciones que sean ofrecidas por el Gobierno Nacional; generar alianzas estratégicas con personas interesadas en realizar algún tipo de inversión en la empresa o de forma conjunta con la empresa; e incluso, acudiendo a instituciones financieras de primer o segundo piso para obtener créditos con plazos razonables para su pago.
Las anteriores soluciones tienen un elemento común denominador: en cada una de estas opciones los terceros que entren a estudiar la viabilidad de entregar recursos económicos revisarán, entre otros aspectos, la fortaleza del gobierno corporativo y cumplimiento normativo de la empresa, entre lo que se podrá revisar el nivel de cumplimiento de normas para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Es claro que en estas evaluaciones se tendrán otros componentes en consideración como la rentabilidad del negocio, el punto de equilibrio de la inversión y evaluaciones técnicas y financieras del negocio, pero en todo caso la fortaleza de los procesos de la organización y el entorno de control de gestión de riesgos (en particular los riesgos LA/FT) serán una buena carta de presentación ante cualquier tercero que se interese en ofrecer recursos económicos a la empresa.
- Han existido varios pronunciamientos de entidades nacionales e internacionales que exhortan a mantener controles adecuados y suficientes para la prevención del riesgo LA/FT en estos tiempos de pandemia, sobre todo porque los impactos económicos que han sufrido las empresa por el coronavirus COVID – 19 son un campo de oportunidad para que estructuras criminales puedan introducir capitales que tienen fuente directa o indirecta en recursos ilícitos.
Las empresas que se encuentren en estados críticos de iliquidez, ante la emergencia y la necesidad de obtener los recursos suficientes para su sostenimiento, pueden acudir a fuentes de financiación que se presenten más atractivas y más laxas que aquellas que se ofrecen en el sistema financieros o las ayudas del Gobierno Nacional, por lo que ante la necesidad de estos dineros pueden llegar a ser más flexibles en la aplicación de controles ALA/CFT. Frente a este tipo de casos, destacamos las intervenciones realizadas por las siguientes entidades:
En primer lugar, GAFILAT emitió una serie de recomendaciones el 6 de abril de 2020 para que los países miembros generen sinergias de colaboración con el sector privado para fortalecer los sistemas ALA/CFT. Incluso, GAFILAT tuvo oportunidad de advertir nuevos riesgos derivados de actual coyuntura generada por el coronavirus COVID – 19, de lo que se destaca:
- El aumento de posibles fraudes financieros, estafas, tráfico de medicamentos falsificados y oferta de inversiones fraudulentas en modalidad de esquemas ponzi.
- Riesgos con esquemas asociados a tráfico ilícito de mercancías, adulteración de medicamentes médicos y venta de insumos sin estándares mínimos requeridos por el sector salud para el comercio de mascarillas, medicamentos, trajes, guantes entre otros.
- Riesgos de fraude asociados a planes de ayudas financieras.
- Robo de datos para acceder de forma ilícita a productos financieros.
- Aumento de riesgos asociados a actos de corrupción ante al flexibilización de procedimientos para la adquisición de insumos para el sector salud y, en general, para atender la crisis generada por el coronavirus COVID – 19.
- Disminución sustancial de las áreas de cumplimiento de una empresa que impida ejecutar adecuadamente el programa de prevención LA/FT.
- Acceso a canales informales de financiación que elevan riesgos LA/FT.
- Reclutamiento de fuerza laboral en estructuras criminales para facilitar actividades de la organización ante la ausencia de trabajo formal e, incluso, informal por la crisis del coronavirus COVID – 19.
En segundo lugar, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) emitió una comunicación el pasado 20 de abril en donde indica la necesidad de mantener medidas adecuadas de Debida Diligencia del Cliente para prevenir riesgos LA/FT. Además, destaca la UIAF que estas medidas comprenden actividades tales como el conocimiento de clientes, beneficiarios finales, recolección de información sobre las características de la relación comercial que igualmente implica el análisis de las operaciones realizadas para asegurar consistencia con perfiles de riesgo y actividades económicas.
En tercer lugar, la oficina de control de activos extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (“OFAC”) emitió un comunicado el pasado 16 de abril de 2020 en el que se hacen algunas indicaciones que deben tener las empresas que quieran exportar insumos para asistencia en la lucha contra el coronavirus COVID – 19 desde EE.UU hacia países que se encuentran en la lista de sanciones de OFAC. En términos generales, el comunicado emitido por OFAC indica lineamientos especiales a tener en consideración si se desean enviar insumos para la lucha contra el coronavirus COVID – 19 a países como Irán, Venezuela, Corea del Norte, Siria, Cuba, Rusia y Ucrania.
Finalmente, destacamos el comunicado emitido por el Financial Crimes Enforcement Network (“FinCEN”), quien el pasado 3 de abril de 2020 indicó a entidades financieras la necesidad de seguir cumplimiento con las disposiciones de la ley de secreto bancario (“BSA” por sus siglas en inglés) para combatir el lavado de activos y sus delitos relacionados, incluyendo el terrorismo y su financiación. Igualmente, FinCEN exhorta a las entidades vinculadas a mantener un adecuado ambiente de control de riesgos LA/FT con enfoques basado en riesgo (“EBR”) conforme a las directrices impartidas por la BSA.
Como se observa, las entidades antes descritas hacen hincapié en la necesidad de mantener controles adecuados y suficientes en materia de prevención LA/FT, teniendo en consideración que las organizaciones criminales pueden ver la actual situación económica mundial como una oportunidad para diseñar esquemas que le permitan incorporar sus activos ilícitos en un mercado de bienes y servicios notablemente afectado por el coronavirus COVID – 19.
- Las consideraciones en precedencia generan un gran desafío en las empresas, pues la necesidad de cumplir con disposiciones regulatorias en materia de prevención LA/FT entra en conflicto con las medidas de confinamiento preventivo adoptadas por los gobiernos que afectan la normal operación de la organización.
Sobre este punto, destacamos las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 593 de 2020 por el que se permiten que ciertos sectores de la economía (como lo es manufactura, construcción, transporte de carga, servicios postales entre otros) puedan entrar de forma gradual en operación durante el aislamiento preventivo obligatorio. Igualmente, exaltamos que son varias las empresas que han empezado a replantear la realización de sus operaciones a través de canales virtuales, mediante el uso de sinergias basadas en el teletrabajo o el trabajo en casa.
Para el adecuado desarrollo de la función de cumplimiento mediante sinergias de trabajo en casa, debemos tener en cuenta que por la naturaleza de la función, se deben adoptar criterios adecuados que aseguren la confidencialidad y la reserva de la información, para evitar riesgos que terminen en su fuga o pérdida. Incluso, es posible que la información a la que se quiera acceder para desarrollar la función de cumplimiento se encuentre en computadores especiales y específicos de la organización, por lo que el acceso remoto a los mismos puede generar retos encaminados a mantener la seguridad en su manejo.
Para afrontar esta situación, es importante que las empresas puedan adoptar medidas de seguridad de acceso remoto en donde el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones adquieren una especial relevancia, bien sea mediante una modalidad de solución basada en acceso a través de la nube, o una solución basada en acceso a través de sistemas locales y puntos de acceso VPN.
Téngase presente que en estos momentos de prevención y lucha contra el coronavirus COVID – 19, la instituciones que ejercen inspección, vigilancia y control siguen ejecutando sus funciones en relación a la supervisión de programas de prevención LA/FT de los sujetos obligados. Por esta razón, las empresas que no cumplan adecuadamente la función de cumplimiento; que piensen en disminuir su departamento de cumplimiento o, incluso, que deseen desintegrarlo con la finalidad de reducir costos, pueden exponerse a sanciones derivadas de un incumplimiento defectuoso con la obligaciones de prevención de LA/FT.
[1] Información disponible en el siguiente link: Ver acá (Recuperado: 28 de abril de 2020).
[2] Información disponible en el siguiente link: Ver acá (recuperado: 28 de abril de 2020)
[3] Información disponible en el siguiente link: Ver acá (Recuperado: 28 de abril de 2020).
[4] Información disponible en el siguiente link: Ver acá (recuperado: 28 de abril de 2020).